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Las Responsabilidades de la Tutela/Curatela al Tribunal

La relación entre un Tutor y un Pupilo es un asunto legal, y es necesario obedecer las leyes y las reglas del tribunal que se aplican. Este NebGuide, el cual es la segunda publicación de una serie de siete publicaciones, se trata de las responsabilidades de la Tutela.


Por el Equipo de Desarrollo:
Eileen Krumbach, Educadora de Extensión, Universidad de Nebraska; Richard J. Bischoff, Profesor, Departamento de Estudios de Niños, Adolescentes, y Familias; Sue Fredricks, Directora Ejecutiva, Voluntarios que Ayudan a las Personas Mayores (VAS) Omaha; Thomas K. Harmon, Abogado Habilitado, Omaha; Bruce A. Cudly, Servicios de la Región V del Estado de Nebraska; Dianne Delair, Abogada Interna, Servicios de Abogacía de Nebraska, Inc.; Julie J. Hippen, Especialista de Programa, Departamento de Salud y Servicios Humanos del Estado de Nebraska, Servicios de Protección para Adultos; Marla J. Fischer-Lempke, Directora Ejecutiva, The Arc de Nebraska; Sheryl L. Connolly, Directora de Servicios de Juicio del Tribunal, Oficina Administrativa de los Tribunales


La tutela es una relación designada por el tribunal que otorga al Tutor ciertos poderes y obligaciones. Los tutores tienen muchas responsabilidades en curso tanto al Pupilo como al Tribunal. Este es uno de siete publicaciones NebGuide en esta serie.

Responsabilidades al Tribunal

Primeramente, esto es una relación legal. Como tal, el tutor tiene que obedecer la ley y las reglas de el Tribunal que se aplican a los Tutores.

El primer paso es asignar a un Tutor/Curador a un individuo y es pedir al tribunal por una asignación. En el momento de esta solicitud, una lista de las partes interesadas será creada por la persona que pide la audiencia y/o su abogado. Una “parte interesada” generalmente es una persona, como el cónyuge, los niños, los padres, o una persona que pudiera ser heredera a un patrimonio del individuo por quien la Tutela/Curatela esté buscada. También puede ser cualquier persona que está preocupada por el interés y bienestar del individuo.

A estas partes interesadas les envían un aviso de la audiencia que les pregunta indicar si quieren recibir información y avisos futuros. Antes de la audiencia inicial, la persona estará nombrada como Tutor/Curador necesita haber obtenido:

Estos informes deben ser presentados al tribunal del condado 10 dias antes de la audiencia de la asignación.

Formularios, Archivos, y Requisitos de Tutores/Curadores Asignados

Si después de la audiencia el juez decide que el individuo necesite un Tutor/Curador, un orden nombrando esa persona será inscrito. Incluirá los deberes específicos del Tutor/Curador. El Tutor/Curador firmará el formulario de la Aceptación del Nombramiento de Tutor y Curador.

Este formulario incluye todos los requisitos que se necesita cumplir antes de que el Tutor/Curador reciba sus “Cartas de Tutela/Curatela” y una lista de los formularios que se debe llenar y presentar al tribunal, incluyendo:

Después de presentar estos formularios, se emitirán “Las Cartas de Tutela/Curatela”. Las responsabilidades permanentes al tribunal incluirán:

Todos estos formularios necesitan estar enviados a todas las partes interesadas acompañados por un Formulario de la Notificación del Derecho de Oponerse. El formulario de La Declaración Jurada de Envío se debe enviar al tribunal después de que la información anual esté enviada a las partes interesadas.

Además de las responsabilidades anteriores, los Tutores/Curadores deben hacer lo siguiente cuando sea necesario.

Los contenidos del archivo del tribunal serán revisados por los secretarios judiciales del tribunal para determinar si tiene toda la información y todos los formularios completados como se requiere. Si el Tutor/Curador no ha cumplido con los requisitos como es necesario, él o ella recibirá una Notificación de la Necesidad de Acciones Correctivas.

Recursos

A Model Code of Ethics for Guardians (Un Código de Ética Modelo para Tutores). National Guardianship Association (Asociación Nacional de la Tutela). 1998. Tucson, Ariz.

Developmental Disability Law: A Manual for Nebraska Advocates. (La Ley de Discapacidades del Desarrollo: Un Manual para Defensores de Nebraska). Nebraska Advocates Services (Servicios de Defensores de Nebraska). 1996. Lincoln, Nebr.

Nebraska Revised Statutes (Los Estatuos Revisados de Nebraska). Article 26, Section 30 (Artículo 26, Sección 30).

Standards of Practice (Los Estándares de la Práctica). National Guardianship Association (Asociación Nacional de la Tutela). 2003. Tucson, Ariz.

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UNL sitio web de Tutela http://www.extension.unl.edu/guardianship/ incluye información, vínculos informativos, y un calendario de talleres y programas educativos.




Esta publicación ha sido revisada por profesionales.

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Los programas adicionales de la universidad de Lincoln Nebraska cumplen con las políticas de no-discriminación de la universidad de Lincoln Nebraska y del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

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Índice: Family Life (Vida de familia)
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2005, Revisado Enero 2012